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martes, 2 de agosto de 2011

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Aquí están las asignaciones de bandas UHF para las Universidades Nacionales

RADIODIFUSION
Resolución 687/2011
Asígnanse a las Universidades Nacionales las frecuencias en la banda de UHF.
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el Expediente Nº 720-AFSCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, conforme lo establece su artículo 1º, asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el servicio de televisión se encuentra en una etapa de transición y evolución con motivo del dictado del Decreto Nº 1148/09, a través del cual se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales, terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que atento el proceso de transición al que se ha hecho referencia, resulta necesario efectuar las reservas establecidas por la Ley Nº 26.522 con carácter provisorio y sujeto a las medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Que el artículo 89 de la Ley Nº 26.522 establece que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar una reserva en cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al tiempo de efectuar las previsiones técnicas, ha considerado la evolución tecnológica, las nuevas técnicas de compresión de señales, el desarrollo teórico-práctico de las técnicas de multiplexación, aplicables tanto a los sistemas de televisión abierta como codificado, sin perder de vista el valor estratégico del espectro radioeléctrico en el desarrollo de plataformas de telecomunicaciones.
Que dicho Organismo técnico destaca asimismo que deberá tenerse en cuenta lo informado en el punto 2. de la NOTA CNC 381/2009 en lo relacionado con la reubicación de los canales pertenecientes a los sistemas de televisión codificada en la banda de UHF, a través de la cual se recomendó la implementación de las medidas de reubicación, contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.
Que consecuentemente corresponde continuar la tarea de redistribución de los servicios en la banda de que se trata, comenzada a través de la Resolución Nº 813-COMFER/09.
Que resulta menester indicar aquellas frecuencias que serán susceptibles de autorización a las UNIVERSIDADES NACIONALES, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
Que el artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnanse a las UNIVERSIDADES NACIONALES, las frecuencias en la banda de UHF conforme se consigna en el Anexo I.
Previo al inicio de las emisiones, las UNIVERSIDADES NACIONALES deberán solicitar ante este Organismo la asignación de los restantes parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo efecto consignarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas 1 y 2 que integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
Art. 2º — Los servicios referidos en el artículo 1º podrán emitir experimentalmente con modulación digital, con el estándar ISDB-T, siempre que las frecuencias no se encuentren asignadas con anterioridad. Los que así no lo hicieran, deberán proyectar su migración a esa tecnología en forma prioritaria, a fin de garantizar los beneficios derivados de la digitalización de los servicios.
Art. 3º — Cancélanse los canales 5 y 41 asignados en su oportunidad a las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LUJAN y LA PLATA, respectivamente.
Art. 4º — Asígnase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, en su carácter de titular del servicio de televisión abierta identificado como LV80 TV CANAL 10, el canal 31 a los efectos de la prestación del servicio de televisión abierta digital, utilizando el estándar ISDB-T.
Previo al inicio de las emisiones del servicio deberá solicitar, por ante este Organismo, la asignación de los restantes parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo efecto consignará el lugar de emplazamiento de la planta transmisora.
Art. 5º — Las asignaciones efectuadas por los artículos 1º y 4º quedarán sujetas a las diversas medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 6º — Los licenciatarios afectados por las asignaciones de los artículos 1º y 4º, siempre que se encuentren explotando las frecuencias de conformidad a la normativa aplicable, serán notificados a fin de que presenten —dentro del plazo de TREINTA (30) días— una propuesta técnica para la reubicación de los canales de la banda de UHF, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro y teniendo en cuenta la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.
La propuesta será considerada por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL, y en su caso, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Los licenciatarios correspondientes a los servicios de televisión codificada podrán continuar sus emisiones hasta tanto este Organismo requiera su cese.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.


UNIVERSIDAD NACIONAL


LOCALIDAD


PROVINCIA


FRECUENCIA EN LA BANDA DE UHF


BUENOS AIRES


CABA

 

59


TECNOLOGICA CABA


CABA

 

62


AVELLANEDA


AVELLANEDA


BUENOS AIRES


60


LANUS


LANUS


BUENOS AIRES


57


LOMAS DE ZAMORA


LAVALLOL-LOMAS DE ZAMORA


BUENOS AIRES


66


QUILMES


QUILMES


BUENOS AIRES


58


ARTURO JAURETCHE


FLORENCIO VARELA


BUENOS AIRES


55


LA PLATA


LA PLATA


BUENOS AIRES


56


GENERAL SAN MARTIN


SAN MARTIN


BUENOS AIRES


55


LA MATANZA


SAN JUSTO


BUENOS AIRES


61


TRES DE FEBRERO


CASEROS


BUENOS AIRES


56


GENERAL SARMIENTO


LOS POLVORINES-MALVINAS ARGENTINAS


BUENOS AIRES


66


JOSE C. PAZ


JOSE C. PAZ


BUENOS AIRES


58


MORENO


MORENO


BUENOS AIRES


66


LUJAN


LUJAN


BUENOS AIRES


57


SUR


BAHIA BLANCA


BUENOS AIRES


21


NOROESTE BUENOS AIRES


JUNIN


BUENOS AIRES


21


MAR DEL PLATA


MAR DEL PLATA


BUENOS AIRES


21


CENTRO


TANDIL


BUENOS AIRES


21


PATAGONIA


COMODORO RIVADAVIA


CHUBUT


33


RIO CUARTO


RIO CUARTO


CORDOBA


30


VILLA MARIA


VILLA MARIA


CORDOBA


29


NORDESTE


CORRIENTES – RESISTENCIA


CORRIENTES


26


JUJUY


SAN SALVADOR DE JUJUY


JUJUY


33


LA PAMPA


SANTA ROSA


LA PAMPA


33


LA RIOJA


LA RIOJA


LA RIOJA


33


MISIONES


POSADAS


MISIONES


33


RIO NEGRO


VIEDMA


RIO NEGRO


33


SALTA


SALTA


SALTA


33


SAN JUAN


SAN JUAN


SAN JUAN


33


SAN LUIS


SAN LUIS


SAN LUIS


33


PATAGONIA AUSTRAL


RIO GALLEGOS


SANTA CRUZ


33


ROSARIO


ROSARIO


SANTA FE


33


LITORAL


SANTA FE


SANTA FE


26


SANTIAGO DEL ESTERO


SANTIAGO DEL ESTERO


SANTIAGO DEL ESTERO


33


TUCUMAN


SAN MIGUEL DE TUCUMAN


TUCUMAN


34


CHILECITO


CHILECITO


LA RIOJA


28


FORMOSA


FORMOSA


FORMOSA


33


CUYO


MENDOZA


MENDOZA


34


COMAHUE


NEUQUEN


NEUQUEN


33


ENTRE RIOS


PARANA


ENTRE RIOS


34


CHACO AUSTRAL


ROQUE SAENZ PEÑA


CHACO


27


CATAMARCA


SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA


CATAMARCA


33


TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


RIO GRANDE


TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


34

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