UNIVERSIDAD NACIONAL |
LOCALIDAD |
PROVINCIA |
FRECUENCIA EN LA BANDA DE UHF |
BUENOS AIRES |
CABA |
59 |
|
TECNOLOGICA CABA |
CABA |
62 |
|
AVELLANEDA |
AVELLANEDA |
BUENOS AIRES |
60 |
LANUS |
LANUS |
BUENOS AIRES |
57 |
LOMAS DE ZAMORA |
LAVALLOL-LOMAS DE ZAMORA |
BUENOS AIRES |
66 |
QUILMES |
QUILMES |
BUENOS AIRES |
58 |
ARTURO JAURETCHE |
FLORENCIO VARELA |
BUENOS AIRES |
55 |
LA PLATA |
LA PLATA |
BUENOS AIRES |
56 |
GENERAL SAN MARTIN |
SAN MARTIN |
BUENOS AIRES |
55 |
LA MATANZA |
SAN JUSTO |
BUENOS AIRES |
61 |
TRES DE FEBRERO |
CASEROS |
BUENOS AIRES |
56 |
GENERAL SARMIENTO |
LOS POLVORINES-MALVINAS ARGENTINAS |
BUENOS AIRES |
66 |
JOSE C. PAZ |
JOSE C. PAZ |
BUENOS AIRES |
58 |
MORENO |
MORENO |
BUENOS AIRES |
66 |
LUJAN |
LUJAN |
BUENOS AIRES |
57 |
SUR |
BAHIA BLANCA |
BUENOS AIRES |
21 |
NOROESTE BUENOS AIRES |
JUNIN |
BUENOS AIRES |
21 |
MAR DEL PLATA |
MAR DEL PLATA |
BUENOS AIRES |
21 |
CENTRO |
TANDIL |
BUENOS AIRES |
21 |
PATAGONIA |
COMODORO RIVADAVIA |
CHUBUT |
33 |
RIO CUARTO |
RIO CUARTO |
CORDOBA |
30 |
VILLA MARIA |
VILLA MARIA |
CORDOBA |
29 |
NORDESTE |
CORRIENTES – RESISTENCIA |
CORRIENTES |
26 |
JUJUY |
SAN SALVADOR DE JUJUY |
JUJUY |
33 |
LA PAMPA |
SANTA ROSA |
LA PAMPA |
33 |
LA RIOJA |
LA RIOJA |
LA RIOJA |
33 |
MISIONES |
POSADAS |
MISIONES |
33 |
RIO NEGRO |
VIEDMA |
RIO NEGRO |
33 |
SALTA |
SALTA |
SALTA |
33 |
SAN JUAN |
SAN JUAN |
SAN JUAN |
33 |
SAN LUIS |
SAN LUIS |
SAN LUIS |
33 |
PATAGONIA AUSTRAL |
RIO GALLEGOS |
SANTA CRUZ |
33 |
ROSARIO |
ROSARIO |
SANTA FE |
33 |
LITORAL |
SANTA FE |
SANTA FE |
26 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
SANTIAGO DEL ESTERO |
SANTIAGO DEL ESTERO |
33 |
TUCUMAN |
SAN MIGUEL DE TUCUMAN |
TUCUMAN |
34 |
CHILECITO |
CHILECITO |
LA RIOJA |
28 |
FORMOSA |
FORMOSA |
FORMOSA |
33 |
CUYO |
MENDOZA |
MENDOZA |
34 |
COMAHUE |
NEUQUEN |
NEUQUEN |
33 |
ENTRE RIOS |
PARANA |
ENTRE RIOS |
34 |
CHACO AUSTRAL |
ROQUE SAENZ PEÑA |
CHACO |
27 |
CATAMARCA |
SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA |
CATAMARCA |
33 |
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR |
RIO GRANDE |
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR |
34 |
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martes, 2 de agosto de 2011
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Aquí están las asignaciones de bandas UHF para las Universidades Nacionales
RADIODIFUSION
Resolución 687/2011
Asígnanse a las Universidades Nacionales las frecuencias en la banda de UHF.
Bs. As., 24/6/2011
VISTO el Expediente Nº 720-AFSCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, conforme lo establece su artículo 1º, asumió como objeto específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el servicio de televisión se encuentra en una etapa de transición y evolución con motivo del dictado del Decreto Nº 1148/09, a través del cual se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales, terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que atento el proceso de transición al que se ha hecho referencia, resulta necesario efectuar las reservas establecidas por la Ley Nº 26.522 con carácter provisorio y sujeto a las medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Que el artículo 89 de la Ley Nº 26.522 establece que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar una reserva en cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al tiempo de efectuar las previsiones técnicas, ha considerado la evolución tecnológica, las nuevas técnicas de compresión de señales, el desarrollo teórico-práctico de las técnicas de multiplexación, aplicables tanto a los sistemas de televisión abierta como codificado, sin perder de vista el valor estratégico del espectro radioeléctrico en el desarrollo de plataformas de telecomunicaciones.
Que dicho Organismo técnico destaca asimismo que deberá tenerse en cuenta lo informado en el punto 2. de la NOTA CNC 381/2009 en lo relacionado con la reubicación de los canales pertenecientes a los sistemas de televisión codificada en la banda de UHF, a través de la cual se recomendó la implementación de las medidas de reubicación, contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.
Que consecuentemente corresponde continuar la tarea de redistribución de los servicios en la banda de que se trata, comenzada a través de la Resolución Nº 813-COMFER/09.
Que resulta menester indicar aquellas frecuencias que serán susceptibles de autorización a las UNIVERSIDADES NACIONALES, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre.
Que el artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnanse a las UNIVERSIDADES NACIONALES, las frecuencias en la banda de UHF conforme se consigna en el Anexo I.
Previo al inicio de las emisiones, las UNIVERSIDADES NACIONALES deberán solicitar ante este Organismo la asignación de los restantes parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo efecto consignarán el lugar de emplazamiento de la planta transmisora. Así también deberán acompañar la propuesta comunicacional, a través de la presentación de las planillas 1 y 2 que integran la presente y un informe del que surja la sustentabilidad del proyecto y su infraestructura.
Art. 2º — Los servicios referidos en el artículo 1º podrán emitir experimentalmente con modulación digital, con el estándar ISDB-T, siempre que las frecuencias no se encuentren asignadas con anterioridad. Los que así no lo hicieran, deberán proyectar su migración a esa tecnología en forma prioritaria, a fin de garantizar los beneficios derivados de la digitalización de los servicios.
Art. 3º — Cancélanse los canales 5 y 41 asignados en su oportunidad a las UNIVERSIDADES NACIONALES DE LUJAN y LA PLATA, respectivamente.
Art. 4º — Asígnase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, en su carácter de titular del servicio de televisión abierta identificado como LV80 TV CANAL 10, el canal 31 a los efectos de la prestación del servicio de televisión abierta digital, utilizando el estándar ISDB-T.
Previo al inicio de las emisiones del servicio deberá solicitar, por ante este Organismo, la asignación de los restantes parámetros técnicos por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo efecto consignará el lugar de emplazamiento de la planta transmisora.
Art. 5º — Las asignaciones efectuadas por los artículos 1º y 4º quedarán sujetas a las diversas medidas que resultarán dable implementar en el marco del proceso de reordenamiento de la banda de UHF, iniciado por Nota CNC Nº 381/09 y necesaria en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1148/09 y, según corresponda, a los procedimientos de coordinación internacional en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 6º — Los licenciatarios afectados por las asignaciones de los artículos 1º y 4º, siempre que se encuentren explotando las frecuencias de conformidad a la normativa aplicable, serán notificados a fin de que presenten —dentro del plazo de TREINTA (30) días— una propuesta técnica para la reubicación de los canales de la banda de UHF, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro y teniendo en cuenta la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos.
La propuesta será considerada por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL, y en su caso, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Los licenciatarios correspondientes a los servicios de televisión codificada podrán continuar sus emisiones hasta tanto este Organismo requiera su cese.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
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